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La cobertura de riesgos y sanitaria en España no puede confundir asistencia publica con asistencia gratuita

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26/05/2009
El concepto ‘deporte en edad escolar’ que se viene empleando habitualmente en España es un concepto amplio que engloba numerosas realidades organizativas y todas ellas presentan diferencias importantes; En la medida que cada una de esas realidades cuenta con un régimen legal diferente de cobertura de riesgos y resulta imposible sistematizar en la ponencia todos ellos, la ponencia de Juan Antonio Landaberea se centra en la cobertura de riesgos de la práctica deportiva en el seno de los programas de deporte escolar organizados por el Consejo Superior de Deportes.

Para Juan Antonio Landaberea, abogado especializado en Derecho Deportivo, la cobertura de riesgos y sanitaria en el deporte escolar en España es un tema “terriblemente complejo”. Y en este sentido, su objetivo en la primeras de las ponencias de las Jornadas Internacionales de Deporte en Edad Escolar ha sido el de aproximar el asunto y lanzar una serie de recomendaciones practicas funcionales a todos los asistentes.


Para Landaberea, el concepto ‘deporte en edad escolar’ que se viene empleando habitualmente en España es un concepto amplio que engloba numerosas realidades organizativas y todas ellas presentan diferencias importantes: práctica deportiva obligatoria en el seno de la asignatura Educación Física, práctica federada ordinaria de los deportistas en edad escolar, práctica deportiva voluntaria en el seno de los programas de deporte escolar organizados por la Administración Deportiva, practica deportiva espontánea o no organizada por escolares, ...


Landaberea se ha ceñido, por lo tanto, en su intervención a un análisis pormenorizado de la actual cobertura de riesgos y sanitarios en los Campeonatos de España en Edad Escolar que organiza el Consejo Superior de Deportes (CSD) y lo ha argumentado desde el punto de vista de ser el único resquicio que le queda al Estado en la organización de campeonatos y en la práctica deportiva en estas edades, motivado por las transferencias en materia deportiva a las Comunidades Autonómicas. Pero incluso, para Landeberea, cada Comunidad Autónoma utiliza modelos de coberturas diferentes.


El CSD saca a concurso público el seguro multirriesgo que contrata la cobertura de riesgos y Landaberea apuntó que esta asistencia sanitaria no está cubierta por el Régimen Sanitario Público, incidiendo especialmente el ponente en que no se puede ni se debe confundir la asistencia pública con la asistencia gratuita en este tipo de coberturas y puso el ejemplo de la obligación del profesional sanitario para ser el primer filtro en una determinada asistencia sanitaria cuando se ha de trasladar la factura correspondiente en el caso de haberse producido el siniestro en una actividad deportiva escolar.


Otro de los ámbitos de la cobertura de riesgos y sanitaria es la responsabilidad civil. En varias Comunidades tiene obligado el seguro de responsabilidad civil y no hacerlo está sujeto a grandes penalizaciones. Landaberea advirtió en este caso el de tener en cuenta que puede haber responsabilidad patrimonial para los organizadores, directivos y técnicos deportivos. Por eso mismo, recomendó a los asistentes que tengan responsabilidad en algún momento el de contratar un seguro que cubra sus propios riesgos personales.


También hizo un apartado para hablar del caso de los extranjeros. En los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, son más de 7.000 los extranjeros de un total de 26.614, lo que define la gran importancia de exponer su caso. Según Landeberea, los extranjeros mayores de edad inscritos en el padrón, para el caso de entrenadores y jueces, gozan de la misma asistencia en el caso de urgencias, teniendo mayor asistencia los menores de 18 años.


 

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